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El Club  FFL de Lima viajan  el5 de Setiembre a visitar los Club de FFMexico Xalapa  y aTuxtla Gutierrez - y para el 2009 visitaremos al Club de Limburg en Belgica y al de Chemnitz en Alemania

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS POR LA FUERZA DE LA AMISTAD THE FRIENDSHIP FORCE – LIMA SEÑORIAL

CAPÍTULO SEXTO
DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 26.- El Consejo Directivo es el órgano permanente y de administración de Friendship – Force, es elegido mediante sufragio universal, directo y secreto por todos los asociados. Su Presidente es el representante legal de la Institución.
Se compondrá de no menos de cuatro ni más de seis miembros.
Artículo 27.- El Consejo Directivo es elegido por un periodo de dos años, y sus integrantes pueden ser reelegidos por una sola vez. La elección se hace bajo supervisión del Comité Electoral Autónomo.
Artículo 28.- Son atribuciones del Consejo Directivo las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir el presente instrumento, su Reglamento interno así como sus propios acuerdos.
  2. Dirigir los destinos de The Friendship Force.
  3. Llevar el Libro Registro de Asociados, bajo responsabilidad del Secretario.
  4. Velar por la correcta administración del patrimonio institucional siendo sus miembros solidariamente responsables de su debido empleo y conservación.
  5. Resolver todo asunto la marcha administrativa de The Friendship Force.
  6. Recibir el importe de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de sus asociados.
  7. Llevar Actas de los acuerdos tomados en el libro de Actas respectivo legalizado conforme a Ley a cargo del Secretario.
  8. Presentar a la Asamblea General la Memoria de Gestión así como los Balances correspondientes a los ejercicios de su periodo.
  9. Todas las demás que estén de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo 29.- El Consejo Directivo está integrado por:

  • Presidente.
  • Vice – Presidente
  • Secretario
  • Tesorero