CAPÍTULO SEXTO
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 26.- El Consejo Directivo es el órgano permanente y de administración de Friendship – Force, es elegido mediante sufragio universal, directo y secreto por todos los asociados. Su Presidente es el representante legal de la Institución.
Se compondrá de no menos de cuatro ni más de seis miembros.
Artículo 27.- El Consejo Directivo es elegido por un periodo de dos años, y sus integrantes pueden ser reelegidos por una sola vez. La elección se hace bajo supervisión del Comité Electoral Autónomo.
Artículo 28.- Son atribuciones del Consejo Directivo las siguientes:
- Cumplir y hacer cumplir el presente instrumento, su Reglamento interno así como sus propios acuerdos.
- Dirigir los destinos de The Friendship Force.
- Llevar el Libro Registro de Asociados, bajo responsabilidad del Secretario.
- Velar por la correcta administración del patrimonio institucional siendo sus miembros solidariamente responsables de su debido empleo y conservación.
- Resolver todo asunto la marcha administrativa de The Friendship Force.
- Recibir el importe de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de sus asociados.
- Llevar Actas de los acuerdos tomados en el libro de Actas respectivo legalizado conforme a Ley a cargo del Secretario.
- Presentar a la Asamblea General la Memoria de Gestión así como los Balances correspondientes a los ejercicios de su periodo.
- Todas las demás que estén de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo 29.- El Consejo Directivo está integrado por:
- Presidente.
- Vice – Presidente
- Secretario
- Tesorero
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